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GRUPO CEREUS
Curso Derechos de Autor

CURSO BÁSICO DE DERECHOS DE AUTOR

 

“APRENDIENDO LOS DERECHOS DE LOS CREADORES”

 

GRUPO CEREUS ha diseñado un curso dirigido a los creadores, autores, abogados y gestores del arte, interesados en saber sus derechos de autor. Dentro de este curso se conocen las situaciones favorables del autor que regula el derecho mexicano; imprimiéndole dinamismo en los usos y costumbres.

 

OBJETIVO

 

Al final del curso el asistente será capaz de identificar que es la Propiedad Intelectual, su modalidad de Derechos de Autor, reglamentación y aplicación en las diferentes áreas protegidas en el derecho mexicano. El temario fue diseñado para aprender durante el desarrollo del curso y después del mismo ya que busca el autoaprendizaje.

 

PERFIL

 

Dirigido principalmente a creadores y a personas que manejan las obras de los creadores, es decir, manejar la sabia del sabio, con respeto y cuidando la fama pública y trayectoria del autor.

 

Dirigido al personal que trabaja en centros culturales, teatros, salas de concierto, museos, bibliotecas, cinematografía, producción audiovisual, interpretación dramática y literaria, coreógrafos, escritores, fotógrafos,  bailarines, cineastas, traductores, tramoyistas, músicos, académicos y directores que administren los derechos de autor.

 

CONDICIONES

 

Este  curso está programado para impartirse en las instalaciones de GRUPO CEREUS, con una duración de veinte horas efectivas de capacitación.

 

 

Curso intensivo:  27 y 28 de septiembre 2008.

Sábado de 8 a 17 hrs. y domingo 10 a 18 hrs.

 

COSTO $3000.00 más IVA.

 

 

Contactos: cursos@cereus.com.mx

 

 

 

 

 

 

TEMARIO

1.      Propiedad Intelectual

1.1.  Antecedentes

1.2.  Concepto

1.3.  Fundamento Internacional

1.3.1.     Convenio de París

1.3.2.     Convenio de Berna

1.3.3.     OMPI

1.4.  Fundamento Nacional

1.4.1.     Constitución

1.4.2.     Ley de Propiedad Industrial

1.4.3.     Ley Federal del Derecho de Autor

1.4.4.     Antecedentes legislativos en México

1.5.  División

1.5.1.     Propiedad Industrial

1.5.1.1.          Concepto

1.5.1.2.          IMPI

1.5.1.3.          División

1.5.1.3.1.    Signos

1.5.1.3.2.    Inventos

1.5.2.     Derecho de Autor

1.5.2.1.          Concepto

1.5.2.2.          Naturaleza Jurídica

1.5.2.3.          Justificación de protección

2.      Sujeto del Derecho de Autor

2.1.  Autor

2.1.1.     Concepto

2.1.2.     Naturaleza del Autor

2.1.3.     Tipos de Autor

2.1.4.     Fruto del autor

2.1.4.1.          Objeto Material

2.1.4.2.          Objeto Inmaterial

2.1.5.     Protección

2.1.5.1.          Fijación

2.2.  Sujetos del Derecho Conexo

2.2.1.     Concepto

2.2.2.     Tipos

2.3.  Sujetos de protección

2.4.  Titular originario

2.5.  Titular derivado.

3.      Obra

3.1.  La idea y la expresión

3.2.  Concepto

3.3.  Requisitos de protección

3.4.  El principio de protección automática

3.5.  Materia de protección

3.6.  Lo no protegido

3.7.  Clasificación de Obra

3.7.1.     Según su Autor

3.7.2.     Según su Comunicación

3.7.3.     Según su Origen

3.7.4.     Según el número de Creadores

3.8.  Reserva de Derechos

4.      Facultades del Autor

4.1.  Derechos morales

4.1.1.     Concepto

4.1.2.     Características del Derecho moral

4.1.3.     Modalidad del Derecho moral

4.1.4.     Los símbolos patrios y las culturas populares

4.2.  Derechos patrimoniales

4.2.1.     Concepto

4.2.2.     Características del derecho patrimonial

4.2.3.     Contratos del derecho patrimonial

4.2.3.1.          Reservas al uso exclusivo

4.2.3.2.          Contratos típicos

4.2.4.     Tarifa para el cobro de regalías

4.3.  Droit de suite

4.4.  Droit de prét o derecho de préstamo publico.

4.5.  Derecho de arena

4.6.  Reprografía lícita

4.7.  Licencia legal

4.8.  Dominio público pegante o remunerado

5.      Limitaciones al Derecho de autor

6.      Modalidades del Derecho de autor

7.      Sociedades de gestión colectiva

7.1.  Razón de ser

7.2.  Régimen de la ley mexicana

7.3.  Principales organizaciones nacionales

7.4.  Naturaleza Jurídica

7.5.  Organización y atribuciones de las organizaciones de gestión colectiva

8.      Procedimientos

8.1.  Infracciones

8.2.  Procedimientos previos al juicio

8.3.  Procedimiento de avenencia

8.4.  Arbitraje

8.5.  Procedimientos Administrativos de infracción

8.6.  En materia de derechos de autor

8.7.  En materia de comercio

8.8.  Delitos

8.9.  Procedimientos de impugnación

8.10.                  Procedimiento Judicial

9.      El Estado

9.1.  Objeto de la ley

9.2.  INDAUTOR.

9.2.1.     Función Registral

9.2.2.     Registro de obras

9.2.3.     Reserva de derechos

9.2.4.     Procedimiento para atacar una reserva

9.2.5.     Centro Nacional de Información

9.2.6.     Funciones conciliatorias y de arbitraje

9.2.7.     Elaboración de tarifas

9.3.  CONACULTA

9.4.  IMBA

 

Se aplica una técnica teórico al 40% y práctico al 60% dirigido a las diferentes áreas protegidas en el derecho de autor mexicano. El temario es muy conceptual, usándolo como guía explicando con ejemplos cotidianos. El  diseñador de este curso es Lic. Enrique Sánchez Cortes. El contenido del temario y desarrollo constituyen Derechos Reservados©, queda prohibida cualquier reproducción parcial o total el contenido, así como cualquier modificación sin autorización.

 

 

 Contactos: cursos@cereus.com.mx

 

   

 

RESEÑAS DE LOS DERECHOS DE AUTOR

 

El Derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.

El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra

 

 

Antecedentes históricos

En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de los obras sobre las cuales tuvieran el copyright (traducido literalmente como derecho de copia).

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright.

Mientras, en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".

 

Campo de aplicación

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original.

Facultades que tienen los autores

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

 

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